El Abogado Johan Enrique Peralta Gomez, opina que el alcalde Del Distrito debe actuar con mucha sensates porque podria incurrir en PREVARICATO, asi mismo indica que la interpretación restrictiva del delito de prevaricato exige una exegesis coherente con las normas rectoras del Código Penal, entre ellas, la exigencia de tipicidad, antijuridicidad material, proporcionalidad y mínima intervención. Para ello, además de delimitar el bien jurídico tutelado por estas normas penales (artículos 413 y 414 del Código penal), se debe responder bajo qué criterios se puede determinar que una conducta lesiona o pone en peligro de modo relevante tal bien, para lo cual es importante abordar el tema de los bienes jurídicos protegidos en los delitos contra la Administración Pública y de Justicia, es decir en el caso en que un servidor público omitiere realizar una acción que es obligatoria según la ley o la jurisprudencia, podría enfrentarse al Punible de Prevaricato por Omisión. Artículo 414 del Decálogo de penas contenidas en la ley 599/2000, con un rango sancionable de 32 a 90 meses de prisión, por lo que me permiro señalar que si Genaro Redondo no recibe una muy buena asesoría Jurídica frente a este caso del desalojo de multitudinarias familias víctimas de la negligencia del gobierno nacional y la administración local, podría verse inmerso en una avalancha de denuncias de tipo penal. Debe actuar ya y buscar una solución de fondo no de forma frente a esta difícil situación de estás familias, es desalentador que la peimera autoridad del distrito no sepa que hacer y mucho menos quienes lo estan rodeando.

